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domingo, 13 de marzo de 2011

Baremo indemnización accidente

El nuevo baremo para el cálculo de una indemnización por accidente de tráfico, el baremo para el año 2011, lleva ya más de dos meses desde que fue publicado, y ya hemos empezado a usarlo en el cálculo de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico cuya estabilización lesional se haya producido en este año.

Sin embargo todavía son muchos los tramitadores de las aseguradoras que parecen ignorar este hecho y siguen ofreciendo a los lesionados, ofertas de indemnización por accidente usando el baremo 2010. La verdad es que las diferencias muchas veces, para lesiones como las cervicalgias, las diferencias económicas son de tan solo 100 euros... pero si se tienen en cuenta las miles de cervicalgias que se producen anualmente... estamos hablando de mucho dinero el que está en juego.


Somos conscientes de que el termino estabilidad lesional es un poco confuso y dificil de entender para quien es ajeno al mundo de la valoración del daño corporal, pero simplemente hay que entender un poco el concepto básico de que una lesión requiere un tiempo de tratamiento, tras el cual dicho tratamiento ya no es efectivo en la curación de dicha lesión. Ese momento es el momento de la estabilidad lesional. Si se produjo en el 2010, se usará el baremo 2010, y si se proce en el 2011 se usará el baremo 2011, independientemente de cuando cobre el lesionado

jueves, 17 de febrero de 2011

Cálculo indemnización Baremo 2010

El cálculo de una indemnización de un accidente sufrido en el año 2010 no siempre debe realizarse aplicando el baremo del 2010, ya que si el el año 2011 todavía no has cobrado debería aplicarse el baremo de accidentes 2011 o en su defecto aplicar el interés legal incrementado en un 50%.

Aquí ya entra la pericia de los abogados de accidentes de tráfico para obtener la máxima indemnización posible para sus clientes.

Recordamos también que cuando hablamos de los baremos para calcular indemnizaciones por accidentes nos referimos tanto a accidentes de tráfico como a accidentes laborales

miércoles, 2 de febrero de 2011

Baremo 2010. Abogados Accidentes de tráfico

Para la correcta aplicación del baremo de accidentes de tráfico siempre es recomendable el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tráfico. Obtener la máxima indemnización por un accidente de tráfico no es tarea sencilla y hay que tener en cuenta muchos factores.

Si has tenido un accidente de tráfico con lesiones busca asesoramiento por abogados especialistas en accidentes. La consulta es gratuita.



lunes, 17 de enero de 2011

Baremo 2010. Accidentes de tráfico

Si has sufrido un accidente de tráfico, y no ha sido culpa tuya tienes derecho a una indemnización. El baremo que se usa para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico varia cada año y se actualiza en función de la variación del ipc. El baremo 2010 es el que se usará para todos aquellos que hayan sufrido un accidente en el año 2010, aunque en ciertos casos, si las lesiones tardan varios años en curar, se actualiza y se calcula la indemnización con el baremo del año en el que se cobra la indemnización.

Como podrá observar el lector, este baremo es dificil de entender si no se tienen conocimientos de valoración del daño corporal. Por ello, es siempre necesario la intervención de abogados especialistas en accidentes de tráfico, ya que, si no, las aseguradoras pueden hacer una interpretación del baremo en función de sus propios intereses que son contrarios a los intereses del lesionado en accidente de tráfico.

El baremo 2010 es el último que está publicado a día de hoy, pero esperamos que en las próximas semanas se publique en el boe la última actualización del baremo 2011.
Si quieres que te hagamos un cálculo pormenorizado de tus lesiones derivadas de un accidente de tráfico, consulta con verdaderos especialistas en el 914351078

martes, 11 de enero de 2011

Baremo 2010. Indemnizaciones por muerte

cve: BOE-A-2010-1819
Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años
Euros
De 66 a 80 años
Euros
Más de 80 años
Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
105.676,22
79.257,16
52.838,11
A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
44.031,76
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17.612,70
17.612,70
6.604,76
Si es mayor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
Gru
po II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
158.514,32
158.514,32
158.514,32
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
123.288,92
123.288,92
123.288,92
Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
44.031,76
A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17.612,70
17.612,70
6.604,76
A cada padre con o sin convivencia con la victima........................... . . . . . .
8.806,35
8.806,35
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
114.482,57
114.482,57
66.047,63
A un solo hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
88.063,51
88.063,51
52.838,11
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
26.419,05
26.419,05
13.209,53
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
52.838,11
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
4.403,18
A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .
44.031,76
44.031,76
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
96.869,86
70.450,81
Sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70.450,81
52.838,11

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 años
Euros
De 66 a 80 años
Euros
Más de 80 años
Euros
Abuelo sin padres (6):
A cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
26.419,05
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17.612,70
Grupo V
Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70.450,81
52.838,11
35.225,41
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) . . . . . . . . . . . . . . . . .
17.612,70
17.612,70
8.806,35
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
8.806,35
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
44.031,76
26.419,05
17.612,70
Por cada otro hermano (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.806,35
8.806,35
8.806,35
1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Baremo 2010. Indemnizaciones por incapacidad temporal

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja
Indemnización diaria
Euros
Durante la estancia hospitalaria
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
66,00
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
53,66
No Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
28,88

1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.